AMENAZA A LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS EN LA PRIVADA: ¿TODOS AL RÉGIMEN DE AUTONOMOS?

AMENAZA A LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS EN LA PRIVADA.

La reciente Ley 27/2011 (BOE 6-8-2011), conocida como el nuevo “pensionazo”, en su disposición adicional 48ª amenaza con extender, a todos los profesionales sanitarios que trabajan como laborales en la sanidad privada, el disparate que se impuso por el Gobierno Zapatero mediante la disposición adicional 15ª del Real Decreto-Ley 2/2009 (BOE 31-12-2009) que dice:
« Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas .
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del personal estatutario), que presten servicios, a tiempo completo, en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos” .
Lo anterior significa que el personal estatutario que realice una actividad privada, aunque sea de naturaleza laboral por cuenta ajena por concurrir todas las notas típicas de la relación laboral (ajenidad, dependencia, etc), se debe encuadrar en el Régimen de Autónomos, que es el propio de los que trabajan por cuenta propia, [ puede cumplirse mediante el alta en Mutualidad alternativa Mutual Médica].
Este grave disparate jurídico (objeto de análisis en su día por la Asesoria Juridica del Sindicato Médico de Murcia, Letrado Angel Martín) amenaza ahora con extenderse a todos los profesionales sanitarios médicos aunque no sean personal estatutario, aunque ahora se pecisa que será “sin perjuicio de la naturaleza de la relación laboral o mercantil”, enmendando la anómala redacción o defectuosa técnica legislativa anterior, ved sino lo que se prevé en reciente Ley 27/2011, disposición adicional 48ª:
“Disposición adicional cuadragésima octava. Profesionales sanitarios.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración regulará el encuadramiento en la Seguridad Social de las actividades de los profesionales sanitarios, no incluidos en el Estatuto Marco de Personal Estatutario, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con la finalidad de dar un tratamiento homogéneo, en este ámbito, al personal sanitario incluido y no incluido en dicho Estatuto, todo ello sin perjuicio de las consecuencias inherentes a la naturaleza de la relación, laboral o mercantil, del profesional con las empresas o entidades para las que preste servicios.”