COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO COMO MÉDICO POR CUENTA PROPIA

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD PRIVADA COMO MÉDICO POR CUENTA PROPIA EN ILLES BALEARS.
Con anterioridad os habíamos informado de la publicación en el mes de agosto de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social. La disposición adicional 37ª establece:

“Disposición adicional trigésima séptima. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”

Traducido al román paladino (solo el título de la disposición es inteligible para profanos en la materia) significa, en nuestra opinión, que se considera que la actividad profesional privada como médico por cuenta propia en Illes Balears es compatible con el percibo de la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que estos médicos se hallen cotizando en la mutualidad colegial alternativa de “Mutual Médica”.
Sería de agradecer que el Gobierno derogara expresamente la Orden TIN 1362/2011.
Habrá que estar atento a la ley futura que se anuncia.