ANEXO AL DOCUMENTO DE CARRERA PROFESIONAL SELLADO EN EL REGISTRO DE IBSALUT

ANEXO AL DOCUMENTO DE CARRERA PROFESIONAL IB-SALUT.

Documento a firmar en el que se incluya las siguientes excepciones.

1.- El personal de 60 años de edad: durante el periodo de implantación de carrera, años 2007-2010 se abonará el 100 % del nivel correspondiente en el complemento de carrera al personal que vaya cumpliendo los 60 años.

2.- Personal temporal: los eventuales por acumulo de tareas, refuerzos o sustitutos, con más de cinco años de servicios, deberán ser incluidos en el sistema de carrera profesional.

3.- Personal temporal: los interinos con nombramientos desde la fecha 01/12/2 que con anterioridad hubieran estado nombrados por acumulo de tareas o nombramiento similar, se deberán incluir en carrera profesional si acreditan más de 5 años de servicio y estar en activo.

4.- Excedencias por maternidad: el personal que se halle en dicha situación se equiparará al personal en servicio activo y podrá participar y ser incluido en la carrera profesional. Dicho reconocimiento no tendrá efectos económicos hasta su reincorporación.

5.- Podrán participar en el sistema de carrera profesional los facultativos de cupo y zona especialistas y médicos generales aunque no se hallen integrados en los Equipos de Atención Primaria y perciban sus retribuciones por el sistema de la O.M. de 8-8-1 proporcionalmente al de su jornada efectiva, según la Ley de incompatibilidades:

CARRERA PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS DE CUPO Y ZONA

El personal de cupo y zona tiene la condición de estatutario fijo. El Estatuto Marco no excluye a este tipo de personal del derecho a la carrera profesional. El personal de cupo tiene derecho a progresar mediante la carrera profesional, igual que el resto, no siendo óbice alguno para ello, lo previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto Marco, ya que puede establecerse, de forma plenamente ajustada a derecho, un complemento de carrera profesional para el personal de cupo y zona, a través de la negociación.
Pedimos para el personal de cupo y zona un complemento de carrera equivalente al del resto de personal facultativo, si bien proporcional al horario que desarrollan: en consulta y atención domiciliaria, es decir 27 horas semanales.

EL SINDICATO MÉDICO-CEMSATSE SOLICITA QUE SE RESPETE SU DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y SE ACUERDE UN COMPLEMENTO DE CARRERA DE LAS SIGUIENTES CUANTÍAS.

Nivel I…………………………………….. 2.314 €

Nivel II…………………………………….. 4.628 €

Nivel III……………………………………. 6.943 €

Nivel IV ……………………………………. 9.257 €

6.- Podrán solicitar su inclusión en carrera profesional aquel personal en excedencia, a fin de acreditarle su reconocimiento del grado y poder acceder a el en la fase de implantación de la misma . Dicho reconocimiento no tendrá efectos económicos hasta su reincorporación.

7.- Se realizará una revisión semestral de niveles para los que se presenten en la fase de implantación, y una revisión anual para las nuevas incorporaciones en carrera profesional.

Palma de Mallorca a 16 de noviembre de 2006

Fdo.: Isidro Torres Piñar