El día 26 de Mayo se ha firmado en la Mesa Sectorial de Sanidad un acuerdo por el cual se aprueba el modelo de Carrera Profesional del personal no sanitario y el personal sanitario que no requiere titulación universitaria.
Este acuerdo, alcanzado entre la Administración y los sindicatos UGT, CCOO, USAE y CSIF, contiene una disposición adicional que modifica el Acuerdo del 3 de Julio de 2006, sobre el sistema de Carrera Profesional del personal licenciado y diplomado sanitario.
Estas modificaciones, fruto del trabajo de CEMSATSE para eliminar los agravios que contemplaba el sistema de Carrera para el personal no licenciado ni diplomado sanitario con respecto al nuestro son:
1. Se sustituye el requisito de la “constancia en las evaluaciones anuales” para poder ascender de nivel de Carrera por el requisito de “superar la correspondiente evaluación”.
2. El personal licenciado y diplomado que ocupe cargos directivos, percibirá la retribución de Carrera que corresponda al nivel que tenga reconocido.
3. Se tendrá en cuenta a efectos de Carrera, el tiempo trabajado en otras categorías, según el siguiente cuadro de ponderación:
DIAS ACREDITADOS PARA EL GRUPO A2 VALOR
GRUPO A1 1
GRUPO A2 0.60
GRUPO B 0.50
GRUPO C1 0.40
GRUPO C2 0.30
AGRUPACIONES PROFESIONALES 0.20
4. Y motivo por el que CEMSATSE NO HA FIRMADO EL ACUERDO.- Aquellos profesionales que en el sistema de implantación, hayan quedado con fracciones de tiempo remanente no utilizadas para obtener nivel (ej: nivel 3 reconocido con 17 años trabajados), podrán computarlas en el procedimiento ordinario, siempre y cuando la duración del periodo excedente sea superior a tres años. CEMSATSE ha defendido en el grupo de trabajo responsable de la negociación de este documento, que el tiempo excedente se tiene que tener en cuenta independientemente de cuanto tiempo sea.