A través de los servicios de asesoría jurídica de SIMEBAL se ha obtenido una primera sentencia favorable al cómputo, a efectos de carrera profesional en la fase de implantación, de los servicios prestados como empleado público MIR en un sistema nacional de salud europeo, en concreto en el Nathional Healt Service britànico.
Algunos facultativos, entonces laborales, del Hospital Son Llàtzer que solicitaron, en la fase de implantación de la carrera en IB-Salut, el cómputo de los periodos prestados en el NHS, no conformes con el desprecio de tales periodos formularon demandas ante el Juzgado de lo Social, al amparo del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y otras normativas europeas, invocando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, aplicable incluso a los propios españoles en España; en el proceso se debatió la nulidad del punto 8 del Acuerdo de Carrera que sólo reconoce como computables los servicios prestados en el “Sistema Nacional de Salud” español.
El Juzgado Social Núm. Tres de Palma en reciente sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJIB, ha fallado a favor de las tesis de nuestra asesoría jurídica, en la cual entre otras consideraciones el Magistrado pone de relieve la discriminación que supuso reconocer el periodo MIR cursado en España, y no el periodo MIR hecho en otro sistema nacional de salud europeo, cuando la formación médica especializada en Europa está reglada por la misma normativa europea de formación y prácticas.
Están pendientes de dictar en otros juzgados sociales otras sentencias.
Deberemos esperar a que se pronuncie el TSJIB ya que, sin duda y como siempre, el IB-SALUT recurrirá la sentencia de instancia.