Una compañera ginecóloga del Hospital Son Espases que estaba ejercitando su derecho constitucional de manifestación, contra el pago del aparcamiento, fue detenida con grilletes con los brazos en la espalda, por al parecer negarse a la identificación y trasladada a una Comisaría para dicha identificación. Un representante de SIMEBAL en Son Espases se personó en comisaría como modo de expresarle su apoyo.
De entrada parece excesivo esposar a una mujer de unos 60 años por no identificarse.
Entendemos que la “invitación” policial a identificarse sólo debe hacerse para protección de la seguridad y que el “acompañamiento -que no detención esposados- a comisaria” solo debe hacerse ” para impedir la comisión de un delito o falta, o para poder sancionar una infracción”.
En su consecuencia, expresamos nuestra rechazo a esta actuación.
Ved el artículo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana:
“Artículo 20. Identificación de personas.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Organica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.”