El Tribunal Constitucional en sentencia del pasado día 17-1-2013 ha anulado la parte de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía que exoneraba a los médicos de la sanidad pública que no ejercen privadamente de la colegiación obligatoria, y lo hace en resumen indicando esto:
“En conclusión, el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales, tal y como se razonó en el Fundamento Jurídico 6 de esta resolución. Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales, y, por tanto, su inconstitucionalidad.”
Es decir, visto el anteproyecto de ley de servicios profesionales y esta sentencia seguirá la colegiación forzada de todos los médicos, incluso los que sólo ejerzan en la sanidad pública.
Las otras leyes autonómicas semajantes a la anulada correrán en breve la misma suerte adversa.
Enlace a la página web del Tribunal Constitucional con el texto íntegro de la sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2002-01893STC.pdf