Por acuerdo del Foro en la reunión celebrada en el día 2 de octubre de 2009 por las organizaciones que lo integran: la Organización Médica Colegial de España (OMC, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España (CNDFM) y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS)
2 de octubre de 2009.- El fundamento de esta convocatoria reside en la proximidad de la culminación de la adaptación de España a la regulación del Espacio Europeo de Educación Superior (en lo sucesivo “Plan Bolonia”) queremos transmitir a la sociedad nuestra preocupación sobre el impacto del citado plan en los estudios de Medicina y la situación en que puede quedar el llamado “Grado de Medicina”. Se trata de una preocupación creciente al observar como, en contra de todo lo previsible, unos estudios como los de medicina con una duración muy superior a la del resto de los grados van a recibir el mismo nivel de reconocimiento académico.
1. El proceso de Bolonia tiene como uno de sus objetivos principales facilitar la movilidad de estudiantes, profesores y profesionales mediante un sistema transparente de equivalencia entre los diferentes procesos formativos universitarios dentro de cada país y en el conjunto de la Unión Europea.
2. En el Estado Español, viene regulada por la Ley Orgánica 4/2007 del 12 de abril, la cual establece que las enseñanzas universitarias dirigidas a la obtención del título de carácter oficial con validez nacional, se estructuran en tres ciclos: el grado (180-240 ECTS), el máster (60-120 ECTS) y el doctorado. Cada ECTS -European Credit Transfer System- representa entre unas 25-30 horas.
3. El Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
a. Enseñanzas de Grado: Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
b. Enseñanzas de Máster: Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
c. La actual finalidad de los estudios de Medicina se asemeja mucho más a la definición de Máster Generalista (formación avanzada multidisciplinar con opción a posterior especialización) que a la formación básica que otorga el Grado.
d. Además, todo esto en nada nos afecta puesto que en este Real Decreto se hace una consideración excepcional para las titulaciones que la normativa comunitaria exige un mayor número de créditos (Artículo 12: Medicina 360 ECTS).
4. La Orden del ECI/332/2008 establece lo requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la Profesión de Médico. En esta orden, además, se establece adscribir al área del conocimiento de Ciencias de la Salud el título de “graduado” que tendrá 240 ECTS. (Art. 12.2) La misma orden otorga a los estudios de Medicina el nivel de Grado aun cuando reconoce la posibilidad de acceder al doctorado sin necesidad de cursar los estudios de máster (trampa inasumible por este Foro, pues se trata de un reconocimiento “de hecho” y no de derecho).
5. El Plan Bolonia en Europa se aplica según tres modelos distintos:
a. Basado en tres ciclos: España, Malta, Macedonia, Grecia e Irlanda (?)
b. Ciclo único: La mayoría de países europeos
c. Dos ciclos: Grado y Máster, este último obligatorio para el ejercicio profesional incluye a Bélgica, Holanda, Portugal y Suiza.
El Plan Bolonia representa por tanto un agravio comparativo con repercusiones académicas, repercusiones profesionales y repercusiones laborales.
A la vista de lo aquí expuesto, pedimos con claridad un TÍTULO ÚNICO E INTEGRADO DE 360 ECTS CON CATEGORÍA ACADÉMICA DE MASTER Y LA DENOMINACIÓN DE “TÍTULO DE MÉDICO”.
¿Por qué lo pedimos? Porque estamos convencido del agravio comparativo que establece este “Grado en Medicina” con los médicos europeos, con otros graduados de 240 ECTS, con otras titulaciones superiores y además por disponer de directiva comunitaria propia.
Pedimos al Gobierno de España que dicte una norma o una Orden como la que en su día emitió el Ministerio de Ciencia e Innovación 311/2009 del 9 febrero, la cual estableció unos planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de máster para las ingenierías superiores con 300 ECTS, que habilite lo mismo para el ejercicio de la Profesión de Médico cuya formación total de grado y máster sea de 360 ECTS.
Ante esto, este Foro ha tomado el acuerdo de manifestarse junto con los estudiantes de Arquitectura y a los arquitectos con sus respectivas organizaciones, por su situación análoga a la nuestra, como hemos dicho anteriormente, el 23 de octubre en Madrid, a las 12:00 de la mañana.
Las instituciones que integran el Foro hacen la petición a sus órganos de representación: colegios provinciales de médicos, consejos autonómicos de colegios de médicos, sindicatos autonómicos, facultades de Medicina, delegaciones de alumnos, comisiones de la especialidad y sociedades científicas a que animen a sus representados a que formen parte activa en esta manifestación puesto que lo que estamos jugándonos es la posibilidad de seguir siendo médicos y de hacer de médicos.
Agradecemos a los ciudadanos su comprensión por las molestias que esta manifestación pudiera ocasionarles teniendo en cuenta que degradar la valoración académica del Médico sería sin duda en perjuicio de la calidad de la asistencia que siempre hemos defendido.