Hace algunos años, con motivo de una condena dictada por la Audiencia Provincial, revocada después por el Tribunal Supremo por no resultar probado el acceso a los datos clínicos de la historia de un colega, informábamos de la facilidad con la que puede incurrirse en delito por un acceso indebido a las historias clínicas informatizadas (o en cualquier otro soporte) ya que cualquier acceso -que queda siempre registrado- que no responda a la finalidad de asistencia sanitaria o a las funciones legalmente asignadas a quien accede, puede suponer la incursión en un tipo punible previsto en el Código Penal, con graves penas de prisión.
Ya entonces instábamos al IB-SALUT a que en el programa informático siempre apareciera una destacada advertencia al respecto, lo que no nos consta haya hecho.