En el BOIB del día 29 se han publicado los presupuestos de la CAIB para el año 2010, en los cuales se congelan los acuerdos de carrera en estos términos:
“d) Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los que se establecen en este artículo o en las normas
que lo desarrollen, habrán de experimentar la oportuna adecuación, siendo
inaplicables, de lo contrario, las cláusulas o normas que se opongan.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en relación
con los incrementos retributivos previstos para el año 2010, se suspende la aplicación
de los siguientes acuerdos:
1º) El acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y
USO de 18 de julio de 2008, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
núm. 154, de 1 de noviembre de 2008, en cuanto a los complementos retributivos
y a la homogeneización de los complementos específicos a que se refieren,
respectivamente, los puntos 5 y 7 del mencionado acuerdo.
2º) El acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006,
publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 189 ext., de 30 de
diciembre de 2006, en cuanto a la retribución por incentivación a que se refieren
el artículo 9 y la disposición transitoria primera del mencionado acuerdo.
3º) El acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008,
publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 98, de 15 de julio de
2008, en cuanto al complemento de carrera profesional a que se refiere el punto
6 del mencionado acuerdo.
4º) El acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes
Balears de 8 de julio de 2008, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
núm. 105, de 29 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad
de 25 años de servicio, la paga extraordinaria de 25 años al profesorado
en régimen especial de trabajadores autónomos y la equiparación gradual de la
remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente,
los apartados segundo, tercero y el punto 1 del apartado cuarto del mencionado
acuerdo.
Durante el año 2010, las entidades y los órganos competentes para subscribir
estos acuerdos pueden negociar la reprogramación en el tiempo de los
mencionados incrementos retributivos. En defecto de acuerdo, se entenderá que
los citados acuerdos han de aplicarse a partir del año 2011, con un año natural
de retraso respecto de las previsiones inicialmente acordadas.·