En el BOE de hoy, 31-12-2011, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas fiscales y financieras, del que se destaca: congelación salarial funcionarios, aumento horario funcionarios estatales, los trabajadores públicos y privados (más IRPF); a los que a lo largo de su vida han ahorrado (más IRC y más retención); a quienes tienen una vivienda en propiedad (más IBI). Es decir, en uno u otro concepto a casi todos.
CONGELACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:
“Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.”
NO SE HARÁN NUEVAS CONTATACIONES DE PERSONAL:
“Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
AUMENTO DE HORARIOS DE LS FUNCIONARIOS ESTATALES:
“Artículo 4. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.”
SUBIDA DEL IRPF POR RENTAS DEL TRABAJO Y POR INTERESES DE AHORROS: véase la
“Disposición adicional trigésima quinta”: Se establece un recargo sobre la cantidad a pagar por IRPF bajo la denominación de: “Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013”. También un recargo sobre las rentas de los ahorros y
Para ver el texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf