DOS DIAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION AL CUMPLIR EL SEXTO TRIENIO
El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), que entró en vigor el pasado día 14 de mayo, y que resulta aplicable al personal estatutario, establece en su artículo 48.2:
«Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementandose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».
Si alguién, que reuna los requisitos, desea solicitar estos días adicionales, puede solicitarnos por correo electronico que le confeccionemos la solicitud, indicandonos las fechas de disfrute, y los trienios que tiene acreditados.
Os adelantamos que no creemos que el IBSALUT reconozca este derecho de forma pacífica, aunque en nuestra opinión este derecho es de plena aplicación al personal estatutario.