MEDICOS EN EXCEDENCIA: CARRERA PROFESIONAL.

El BOIB del día 09-06-2 publicó el acuerdo, que posibilita que el personal en excedencia pueda solicitar participar en el sistema de carrera, a efectos de que se le reconozca su nivel, cuando reingresare.
Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes
de participación en el sistema de carrera profesional para el personal excedente
1. El 3 de julio de 2006 se firmó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del
personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006 (BOIB núm.
de 30-12-2006), cuyo ámbito de aplicación ha sido modificado posteriormente mediante sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de participación en el sistema de carrera, en la fase de implantación, se hace necesario abrir un nuevo
plazo de presentación para el personal con plaza en el Servicio de Salud de las Illes Balears que, estando incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo, se encuentre
actualmente en situación de excedencia.
En atención a lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 39/2 de 21 de abril, por la que se aprueban los Estatutos del
ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dicto la siguiente,
Resolución
1. Abrir un plazo extraordinario de presentación de solicitudes en el sistema de carrera profesional para el personal con plaza en el Servicio de Salud de las
Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre carrera profesional que se encuentre en situación de excedencia.
2. El plazo para presentar las solicitudes finaliza a los tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
3. La inclusión en el sistema de carrera profesional, únicamente implicará el reconocimiento de uno de los cuatro niveles correspondientes, pero no la percepción
de los derechos económicos inherentes a los mismos, para lo cual es necesario encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio de Salud de las
Illes Balears.
4. Los solicitantes deberán presentar una solicitud según modelos normalizados que se anexan con esta resolución, a la cual deberán adjuntar la documentación
que se indica en los mismos.
BOIB Num. 86 09-06-2007 63
5. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Servicio de Salud de las Illes
Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 36 del Decreto 39/2
de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
El Director Gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears
Sergio Bertrán Damián
Palma, 8 de mayo de 2007

Modelo de solicitud (VERLO EN EL BOIB) SE PUEDE RECOGER en IBSALUT