MUY IMPORTANTE: INCOMPATIBILIZADO EL PERCIBO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD PRIVADA

Y AHORA EL PENSIONAZO: En el BOE del 26-05-2011 se ha publicado la Orden TIN/1362/2011 sobre régimen de incompatibilidad de la pensión de jubilación del sistema de seguridad social con la actividad desarrollada por cuenta propia de los profesionales colegiados:
Ver la orden:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/26/pdfs/BOE-A-2011-9138.pdf
La orden no sera de aplicación a los que vengan compatibilizando la pensión de jubilación con la actividad privada por cuenta propia con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2011: ATENCIÓN A LOS QUE TENGAN PRORROGAS DE SERVICIO ACTIVO (PRORROGA DE JUBILACIÓN) O A LOS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PEDIRLAS POR CUMPLIR LA EDAD DE 65 EN MAYO O JUNIO DE 2011.