El Ministerio de Trabajo publicó ayer una orden en el BOE que establece incompatibilidad entre “la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados”.
La medida no tiene carácter retroactivo. Su entrada en vigor se fija para el próximo mes de julio, por lo que sólo afectará a quienes se jubilen a partir de entonces y deseen seguir ejerciendo su actividad como profesionales liberales.
jueves, 26 de mayo de 2011.
Publicado por: CESM