Para: LD_FACULTATIVO
Asunto: ESTATUTARIZACION-RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS
CEMSATSE
Os recordamos que tras MILES de pleitos ganados y una huelga QUE CONVOCÓ CESM a nivel nacional y el Sindicato Médico en el ámbito balear, – por cierto, con la oposición del resto de Sindicatos- de personal facultativo hospitalario, la Administración de entonces, el INSALUD, firmó un acuerdo con CESM, que se materializó finalmente en el Real Decreto 1181/89 de reconocimiento de trienios al personal estatutario, donde explícitamente se reconocen LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SEA EL QUE FUERA EN EL RÉGIMEN JURÍDICO EN QUE LOS HUBIERA PRESTADO. Se reconoció lo que exigiamos que la Ley 70/1978 comprendía bajo la expresión »funcionarios» al personal estatutario, lo que significó el reconocimiento de todos los servicios previos prestados en cualquier administración pública.
Eso significa: que cuando un médico laboral de las Fundaciones o Gesma, se estatutarice deberán reconocerte todos los periodos trabajados EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PUBLICA BAJO CUALQUIER RÉGIMEN: por ejemplo los periodosMIR, las interinidades, acúmulos de tareas, contrataciones sólo para hacer guardias, milicias contratadas como laborales e incluso si hubieras trabajado para la administración pública en otra categoría ATS, técnico, etc..
Este logro, existente desde hace muchísimos años es exclusivamente imputable al SINDICATO MEDICO, a través primero de PLEITOS, HUELGAS Y ACUERDOS SINDICALES.