POR QUÉ NOS OPONEMOS AL PLAN DE SECTORIZACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

Ayer en la Mesa Sectorial de Sanidad el IB-SALUT presentó su protecto de sectorización de la atención primara, CEMSATSE SE HA OPUESTO AL MISMO POR LO SIGUIENTE:

1º.- Oposición al fondo: rechazamos la sectorización propuesta, aparte de por resultar contraria a toda la normativa actualmente vigente, por cuanto se trata única y simplemente de modificar el ámbito territorial funcional de los trabajadores, que pasa de ser la Zona Básica de Salud al Sector Sanitario. Lo que puede suponer una constante movilidad del personal dentro del sector en función de las necesidades perentorias que vayan produciéndose (cobertura de ausencias por cualquier causa: IT, vacaciones, permisos, etc.…), obligando al personal a desplazarse, por cortos o largos periodos, incluso indefinidamente, fuera de su ZBS, probablemente con sus medios propios y sin abono de costes: kilometraje, etc.).
La propuesta lo reconoce explícitamente, se dice entre los objetivos que esto es: “una reordenación del personal en base a criterios de eficiencia”. Creemos que es un eufemismo que no encubre la voluntad de que el personal sectorizado pueda ser movilizado de un día para otro donde interese dentro del sector ,en cada momento, lo que no aceptamos.
Por tanto solicitamos la devolución de esta propuesta a su procedencia para que se cumpla la normativa vigente en cuanto a PORH, se nos adjunte toda la documentación precisa y con antelación suficiente para su debido estudio, y se explicite el mantenimiento del ámbito territorial de actuación (ZBS) del personal de atención primaria.

2º.- Oposición por cuestión Cuestión formal: Se ha presentado una propuesta con tan escaso periodo de estudio que sugiere la escasa voluntad negociadora del tema y delata una voluntad de mera imposición del texto presentado. La semana pasada se llevó el tema al grupo de trabajo de un día para otro sin documentación o memoria alguna sobre la propuesta y hoy se presenta el mismo documento sin mover ni una coma. Entendemos que no hay buena fe negocial en este asunto, con infracción del artículo 80.2.g) y 80.3 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco:
“80.2. Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, las siguientes materias:
g) Los planes de ordenación de recursos humanos.”
“80.3. La negociación colectiva estará presidida por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, debiendo facilitarse las partes la información que resulte necesaria para la eficacia de la negociación.
También se vulnera El artículo 37.1.c) y 33.1 de la Ley 7/2007:
“33.1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia…
Aquí no se nos ha facilitado nada de nada: relaciones de personal afectado, plantillas, etc., etc.

3º.- Oposición por Cuestión formal: la propuesta no puede denominarse en modo alguno PORH por cuanto infringe claramente el art. 13 de la Ley 55/2003, del Estatuto del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula el contenido y alcance de los “Planes de Ordenación de Recursos Humanos”, señalando textualmente:
“Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos
1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.
Al respecto ya se han pronunciado varios tribunales: Sentencia del T.S.J. de Cataluña de 30-01-2008, confirmada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10-03-2010:

“Y además, esas causas o razones de las necesidades de la organización deben quedar, como se ha indicado anteriormente, reflejadas, expresadas o recogidas en el preceptivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Dicho Plan no es ni puede ser cualquier texto donde se incide e incluso regule el servicio sanitario, sino aquel que cumple los requisitos del artículo 13 del Estatuto Marco. Tanto es así, que dicha norma jurídica lo califica de instrumento básico de planificación global de los recursos humanos. Además, debe cuantificar los mencionados recursos humanos, los objetivos a conseguir en materia de personal.”