PRÓRROGAS DE JUBILACIÓN: IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: AHORA SOSTIENE QUE SI SE ANULA EL PORH NO SE PUEDEN CONCEDER PROLONGACIONES DE SERVICIO ACTIVO

IMPORTANTE PARA FACULTATIVOS PRÓXIMOS A CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN Y QUE QUISIERAN CONTINUAR EN SERVICIO ACTIVO:

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictado una sentencia desestimatoria (la primera vez) notificada ayer, en el caso de un facultativo a quien se denegó la prolongación de servicio activo en aplicación del PORH de 2012, que el mismo tribunal acaba de anular .

Hasta ahora el TSJIB había dictado numerosas sentencias en las que tras la anulación de los dos anteriores PORH estimaba las demandas pendientes de los facultativos a quienes se había denegado la prolongación por la aplicación de los mismos, pues bien, ahora cambia el criterio y donde decía: “la eventual nulidad del PORH aplicado comportaba la ineficacia de la restricción al derecho a la prolongación, por lo que el derecho afloraba sin limitación alguna, debiendo ser reconocido…este esquema argumental ha sido seguido  por esta Sala en sentencias….”

Ahora dice:

la falta de PORH se traduce en falta de soporte para conceder la prolongación pretendida”…”el PORH ha sido anulado por sentencia de esta Sala nº 645 de 19 de diciembre, por lo que no habría cobertura para lo pretendido por el recurrente“.

Entendemos que la consecuencia de esta nueva doctrina, pretendidamente sustentada en otro cambio de criterio del Tribunal Supremo – el cual nunca ha sentado que si no hay PORH no puede concederse la prórroga o que si se anula el PORH aplicado al facultativo la denegación sea válida-,  nuevo criterio que el TSJIB no habría aplicado en otras precedentes sentencias, es que: las solicitudes de prolongación de servicio activo serán denegadas por IBSALUT  basándose en que no existe PORH, a menos que se apruebe uno que reúna los requisitos del art. 13 del Estatuto Marco, y que las demandas en trámite o  que se interpongan contra la denegación basadas en la inexistencia de PORH serán, salvo otro cambio de criterio, desestimadas.

No osbtante, os informamos que el IBSALUT tiene interpuestos recursos de casación contra  dos sentencias del TSJIB, ante el Tribunal Supremo, en los que recurre sendas sentencias del TSJIB que fallaron que anulado el PORH  debía estimar las demandas interpuestas contra las denegaciones de prórroga  basadas en los mismos. El IBSALUT sostiene en esos recursos que la falta de PORH, debida a su anulación,  impide la prolongación, ambos recursos de casación están pendientes de votación y fallo, en ellos deberá resolverse por el TS, si se entra en el fondo, si la ausencia de PORH supone  o bien la denegación de la prórroga o bien la imposibilidad de denegarla.