PRÓXIMA FINALIZACIÓN DE PLAZOS PARA DECLARACIÓN DE FICHEROS DE DATOS NO AUTOMATIZADOS, PREEXISTENTES A LA LEY 15/1999.
Se recuerda que, conforme a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1 de protección de datos de carácter personal (BOE 14-12-1999), el día 24 de octubre de 2007 finalizará el plazo para comunicación de los ficheros privados no automatizados (por ejemplo: historias clínicas en papel) a la Agencia de Protección de Datos, así como para la adecuación de dichos ficheros a la propia Ley. A continuación reproducimos la citada disposición adicional primera:
«Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente Ley Orgánica, y la obligación prevista en el párrafo anterior deberán cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1 sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. «