* PRÓXIMA FINALIZACIÓN DE LOS PLAZOS CONCEDIDOS EN LA LEY 16/2 DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS INTEGRADAS DE ACTIVIDAD DE LAS ILLES BALEARS.
Se recuerda que, conforme a la Ley 16/2 de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears (BOIB 28-10-2006 y BOE 29-11-2006), el día 28 de abril de 2007 entró en vigor dicha ley, la cual concede un plazo de seis meses desde su entrada en vigor (plazo que finalizará, por tanto, el 28-10..2007) para: Regularizar la situación de falta de licencia municipal de apertura y funcionamiento, por parte de quienes carezcan de ellas.
Esta Ley, además, concede un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor para acreditar ante el ayuntamiento competente el cumplimiento de la obligación de suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil, con el capital mínimo que corresponda en cada caso a la actividad de que se trate, y que se indica en la disposición adicional quinta de la Ley.
Dicha Ley también reimpone la obligación de disponer de hojas de reclamaciones por parte del personal que controle el acceso a la actividad.
La Ley clasifica las actividades, entre otras que no vienen al caso, en:
Actividades Permanentes Mayores, entre otras: Establecimientos de uso sanitario. Hospitales, clínicas, residencias sanitarias y establecimientos similares, exclusivamente aquellos establecimientos en que se reciban atenciones médicas de hospitalización.
Actividades Permanentes Menores, entre otras: Las que tengan una superficie construida total de hasta 750 m2.
Actividades Permanentes Inocuas, entre otras: Despachos de profesionales colegiados de hasta 250 m2 de superficie construida.