PUBLICADOS HOY LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL 2015: SIGUE LA CONGELACIÓN.

En el BOIB de hoy, 30-12-2014, se ha publicado la Ley de Presupuestos de la CAIB para el 2015. En cuanto a los empleados públicos de la CAIB se dispone:

1.- Sigue la congelación salarial: “Las retribuciones no experimentarán ningún incremento respecto a las del año 2014″.

2.- Siguen las pagas extraordinarias recortadas.

3.- Recuperación parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que fue suprimida íntegramente. La CAIB haciendo uso de la posibilidad que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado devolverá, sin intereses, la parte proporcional de la paga (44 días) indebidamente impagada por la aplicación retroactiva del Real Decreto-ley de recortes. Dispone la Ley:

“Artículo 15.- Recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015, el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 12.1 de la presente ley, para los que se suprimió la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 mediante el artículo undécimo del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, percibirán las cuantías que correspondan como consecuencia de la recuperación de una parte equivalente a cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico, o de las pagas adicionales equivalentes.

d) Para el cálculo de las cuantías correspondientes a cuarenta y cuatro días —o, en el caso de la letra c), la cifra inferior que resulte en cada caso—, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y la paga adicional, o las equivalentes, del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se harán servir las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento en que se produjo la supresión. Siempre que la normativa de aplicación no disponga otra cosa, el número de días totales será de 183 días.”

4.- Restricción de nombramientos de personal estatutario temporal o interino:

“2. Durante el año 2015, se suspenderán el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la comunidad autónoma, en sus organismos autónomos y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.

No obstante, en los casos en que esta suspensión pueda suponer un perjuicio en la prestación de los servicios que sean competencia de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse, con los informes previos a que se refiere el último párrafo de este apartado, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, así como la contratación de personal laboral temporal, en la Administración de la comunidad autónoma, en sus organismos autónomos y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, teniendo en cuenta, asimismo, la incidencia económica en cada caso.

Asimismo, quedarán exceptuados los nombramientos y las contrataciones, y sus prórrogas, de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal o de personal laboral nombrado o contratado para la ejecución de programas temporales que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención ya aprobada, siempre y cuando en ambos casos quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento o del contrato”

5.- Sigue la suspensión del complemento de productividad factor variable.

6.- Se mantiene la reducción del 32% del complemento de carrera aunque se prevé la posibilidad de recuperar el 25% y la negociación de la fase ordinaria,  en los siguientes términos:

“Reducción temporal de la cuantía del concepto retributivo de carrera administrativa: Hasta el 31 de diciembre de 2015, se reduce temporalmente la cuantía que, a la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2012, percibe el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa en un 32%.

Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá al margen de las modificaciones de los acuerdos o de los nuevos acuerdos que, en su caso, se produzcan a lo largo del año 2015, con posibles efectos económicos a partir del último trimestre de 2015, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 23 siguiente, en cuanto a la suspensión del 25% de la cuantía correspondiente a la citada carrera producida desde la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.”

6.- Siguen suspendidos los acuerdos de carrera:

“3. En todo caso, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2015 los siguientes acuerdos y pactos:

2º El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria.

3º El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de abril de 2011 sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional, publicado en el BOIB núm. 75, de 21 de mayo.”

7.- Suspendida la acción social, con varias excepciones:

“Artículo 24. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2015 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, salvo las siguientes:

a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.

b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad.

c) Ayudas para estudios del personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus hijos.

d) Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.

8.- Se sigue discriminando al personal estatutario en la reducción voluntaria de jornada, licencia especial por asuntos propios y excedencia voluntaria especial (artículos 24,26 y 27).

9.- Se sigue sin enmendar la irrenunciabilidad parcial del complemento especifico para el personal estatutario, en una clara desigualdad de trato irrazonable con respecto al resto de empleados públicos y en una clara infracción de la normativa básica estatal.

Ver texto íntegro de la Ley:

http://www.caib.es/eboibfront/es/2014/10226/556193/ley-13-2014-de-29-de-diciembre-de-presupuestos-gen