En el BOE de hoy día 30-12-2014, se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. En cuanto a empleados públicos se refiere, la LPGE establece:
1.- Sigue la congelación salarial.
2.- Siguen las pagas extraordinarias recortadas.
3.- La tasa de reposición de personal fijo cesante (jubilaciones, incapacidades, excedencias, etc.) será como máximo el 50% en hospitales y centros de salud, es decir: puede ser menor o ninguna.
4.- No se contratará personal estatutario temporal o interino salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
5.- Se podrá devolver (es decir no impone la obligación de hacerlo), sin hablar de intereses, si así lo aprueba cada Administración, la parte proporcional de 44 días de la suprimida paga extraordinaria de diciembre de 2012, parte ilegalmente impagada -por la indebida aplicación retroactiva del Real Decreto-Ley de recortes- y ello según reiteradas sentencias. La ley dispone textualmente al respecto, con un título que podría calificarse de publicidad engañosa, ya que parece que se devuelve la paga completa, cuando ello no es así y parece que dispone la devolución, cuando solo se faculta a hacerlo:
“Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.
2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.”
Ver ley completa:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13612.pdf