EL GOBIERNO QUIERE AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES A COSTA Y “COSTAS” DE NUESTROS DERECHOS.

El proyecto de agilización procesal, actualmente en trámite, se cebará en el derecho a la tutela judicial efectiva de los empleados públicos.
Si ya nos vimos seriamente perjudicados en el año 2003 por el engaño del Ejecutivo, contenido en el Estatuto Marco del Personal Estatutario, que sustrajo sibilinamente nuestros pleitos de los juzgados de lo Social para residenciarlos en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mientras altos cargos del Ejecutivo negaban que eso fuera cierto (hasta que el Tribunal Supremo, tras tres años de titubeos judiciales, les enmendó), ahora se pretende remachar el clavo haciendo, todavía aún más, de peor condición ante los juzgados a los empleados públicos frente a los empleados privados

Ahora los estatutarios y los funcionarios veremos prácticamente cegada la posibilidad de recurrir las sentencias de los juzgados, al elevarse la cuantía de los pleitos que permiten recurrirlas desde los 18.000 euros hasta los 50.000 euros, pero no sólo tendremos esta merma, sino que para mayor inri, si se desestima la demanda en el juzgado, en primera instancia, ahora se nos impondrán las costas.
Entretanto, los empleados privados pueden litigar en todas las instancias jurisdiccionales sociales sin imposición de costas, salvo apreciación de temeridad o mala fe (algo muy esporádico), además pueden recurrir al Tribunal Superior de Justicia con sólo 3.000 euros de cuantía del pleito, frente a los 50.000 euros de cuantía que se nos exigirá a los empleados públicos (ahora se nos exigían 18.000, lo que ya nos situaba en franca desventaja discriminatoria con respecto a los trabajadores privados). Nos preguntamos ¿por qué no se agilizan los procesos también en lo Social, con estas mismas reglas? (menores posibilidades de recurrir y más temor a costas), sencillamente el Gobierno no se atrevería. Exigimos ser tratados ante la Justicia, procesalmente hablando, como cualquier empleado privado, creemos que la situación procesal de los trabajadores privados, es la más justa. La nueva norma nos coloca en mayor indefensión ante la Administración, la cual recurre todo a través de sus abogados en nómina, sin coste, sin temor a costas (la pólvora del Rey) y sin depósitos, de los que está exenta.
Este agravio viene a sumarse al recientemente implantado que nos obliga a estatutarios y funcionarios a depositar (nuevamente el afán disuasorio y recaudatorio) diversas cantidades para interponer cualquier recurso, incluso contra los actos de trámite, depósito que se pierde si no se estima el recurso. En cambio, los empleados privados están exentos de estos depósitos, pueden recurrir ad libitum, sin miedo a perder depósito alguno.
Esta nueva Ley, en caso de aprobarse, producirá sinsentidos tales como que un empleado privado de alta dirección (gerente, por ejemplo) con salario altísimo puede litigar sin depósito previo alguno, sin miedo a la imposición de costas y a perder el citado depósito, pudiendo llegar incluso hasta el Tribunal Supremo con suma facilidad, mientras que un empleado público de inferiores categorías, pongamos un telefonista con salario reducido, si pierde se le condena en costas en el mismo Juzgado, y si pudiera recurrir, cosa que ahora será dificilísima, ante el Tribunal Superior y casi imposible ante el Tribunal Supremo, deberá hacer depósitos y volvería a ser condenado en costas en caso de desestimación del recurso, con pérdida del depósito.
En fin, entendemos que es un ataque a la tutela judicial pretender agilizar los procesos judiciales impidiendonos a los empleados públicos que podamos acceder a la segunda instancia en la mayoría de asuntos, elevando brutalmente las cuantías para hacerlo y castigándonos con costas si perdemos, costas que actuan como una clara disuación en muchos casos en que el tema discutido o las finanzas del empleado no permiten arriesgarse, dada la dificil “predecibilidad” actual de las resoluciones judiciales en materia de personal estatutario. Desde luego, no es justo agilizar los procesos mermando el derecho a la tutela judicial efectiva de los empleados públicos y el derecho a la revisión de las sentencias dictadas en primera instancia, que será impedido en muchos casos y en todos ellos con la amenaza de pérdida del depósito y la condena en costas. Otra vuelta de tuerca en nuestros derechos.
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COMUNICADO DE LA CESM AL RESPECTO:
http://www.cesm.org/nueva/index.asp?pag=detallenoticia.asp&formid=509391&categoria=2