Ayer, aunque actualmente ya afecta a pocos o ninguno de los facultativos de Balears, se presentó al Govern escrito de SIMEBAL pidiendo lo siguiente:
“SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE GOVERN CAIB:
ASUNTO: Renunciabilidad y reducción voluntaria del Complemento Específico del personal estatutario licenciado sanitario del IB-SALUT.
Mediante el presente interesamos que en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el año 2015, se proceda a enmendar la no renunciabilidad del complemento específico que se introdujo -sin previa negociación, y a nuestro juicio claramente en contra de lo dispuesto en la normativa básica estatal- en los Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2012, disposición adicional 18ª. En dicha disposición, se dice desarrollar la norma básica: Ley 55/2003, cuando en realidad entendemos que la contradice palmariamente, se indica en dicha ley de presupuestos de la CAIB que el complemento especifico del personal estatutario : “no se puede renunciar porque tiene carácter personal”.
Pues bien, la Ley 55/2003, normativa básica para el personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 77.2 que: “En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia del complemento específico por parte del personal licenciado sanitario”.
Reputamos patente la contradicción entre la norma autonómica presupuestaria que dice desarrollar la Ley 55/2003, porque lo cierto es que la infringe. Entendemos que es preciso enmendar esta contradicción, en los próximos presupuestos de la CAIB para el 2015, para no perpetuarla por más tiempo.
Por si lo anterior no fuera suficiente de por sí, debemos expresar a fortiori, que la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece que los funcionarios de la Administración del Estado de los grupos A1(Licenciados) y A2 (Diplomados) puedan solicitar la reducción de sus complementos específicos hasta la cantidad resultante de aplicar el 30% de su sueldo base. Esta disposición si bien sólo aplicable a los funcionarios del Estado, indica claramente un cambio evidente en la configuración de los complementos específicos y de la situación anterior que no permitía a ningún funcionario dicha renuncia (la única excepción era el personal estatutario, también en Baleares, hasta que sorpresivamente se introdujo el párrafo antes comentado en la norma presupuestaria balear, cuya enmienda instamos). Además, ahora ya no se exige la renuncia a todo el importe del complemento específico, sino que se permite la mera reducción del mismo hasta el 30% de las retribuciones básicas, para así permitir la realización de actividades privadas compatibles.
Anteriormente por Acuerdo del Gobierno de la Nación (BOE 23-12-2011) ya se había posibilitado la reducción del CE al personal funcionario del Estado de los grupos C1. C2 y E, lo que avala el cambio de criterio acerca de este complemento: ahora se pretende que se pueda renunciar la suma que excede del 30% referido para poder posibilitar actividades económicas compatibles.
Pero es que incluso en Balears, a través del Decret-llei 10/2012, disposición adicional 17ª se posibilita para los funcionarios de servicios generales y docente de la CAIB la posibilidad de solicitar la reducción del complemento especifico para adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades.
Esto es lógico, si de lo que se trata es de generar actividad económica productora de empleo y recaudación. El complemento específico tal como estaba configurado producía efectos negativos, en tanto que de los presupuestos públicos sale una importante partida para su pago, para financiar la no realización de actividades económicas productoras de riqueza, empleo, cotizaciones y recaudación impositiva. Ahora nos encontramos que Baleares no solo contradice el Estatuto Marco, normativa básica, sino que va contra la nueva corriente que inspira la regulación del complemento especifico, que permite no ya renunciar al mismo, sino tan sólo a la parte que excede del 30% del importe de las retribuciones básicas, y además establece una discriminación que perjudica sólo al personal estatutariosanitario.
Por todo lo expuesto, le solicitamos que se proponga incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la CAIB del 2015, una modificación de lo dispuesto en la disposición adicional 18ª de la citada Ley de Presupuestos de la CAIB del 2012, y a tal efecto proponemos la siguiente nueva redacción, que esperamos haga propia en aras al cumplimiento de la legalidad básica y de los nuevos principios que inspiran o animan la nueva regulación de la renunciabilidad parcial de ese complemento:
TEXTO PROPUESTO:
“Disposición adicional …..….. .- Desarrollo del artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 55/2003, se desarrolla su artículo 43.2.b), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la misma norma, en lo referente al complemento específico mensual general, de la siguiente manera:
1.º El complemento específico mensual general que corresponde al personal estatutario licenciado sanitario es un complemento de carácter renunciable. Dicho personal podrá obtener, previa solicitud, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.º Este complemento no se configura como un complemento de dedicación exclusiva para el sector sanitario público, de manera que el personal estatutario que lo perciba puede obtener la compatibilidad de una actividad privada con la actividad pública que cumpla en los supuestos en que esté permitido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y por el resto de disposiciones que en cada momento le sean aplicables.
El año 2013 interesamos esto mismo a través de escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2013, obteniendo la respuesta verbal de que ya no se estaba a tiempo, así pues reproducimos la petición en el mes de abril de 2014.
Palma, 30 de abril de 2014.
EL SECRETARIO GENERAL
José A. Ramón Bauzá
Vº Bº EL PRESIDENTE,
Isidro Torres Piñar”