TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE CARRERA PARA ESTATUTARIOS, FUNCIONARIOS Y LABORALES DE LA CAIB.

En el BOIB de hoy sábado, se ha publicado el Acuerdo de suspensión de los recientes acuerdos de carrera. El «Armegolazo« contra todos los empleados públicos: funcionarios y laborales de la CAIB y estatutarios del IB-Salut, supone un choque frontal del nuevo Govern con miles de empleados públicos a quienes se les sustraen derechos y retribuciones impunemente para supuestamente aplicarlos a otros dispendios.

Sra. Armengol:  SIMEBAL (Médicos, farmacéuticos, psicólogos y demás licenciados sanitarios) le dice: NO A NUESTRA COSTA. En breve conocerá la reacción a este agravio y esperamos que ningún sindicato ni partido la apoye en esta agresión inmerecida, contraria a la libertad sindical que Ud. debería defender, contraria al principio de concertación social en el ámbito del trabajo que proclama nuestro Estatuto de Autonomía, etc.

El acuerdo se fundamenta artificiosamente en «Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron…», bla, bla.

¿Qué alteración económica se ha producido en cuatro meses?: las explicaciones sobre estabilidad presupuestaria del preámbulo de acuerdo resultan artificiosas y en cualquier caso no supondrían ninguna ALTERACIÓN. Nada ha cambiado, así que invocar este artículo 38.10 del EBEP para burlar un derecho constitucional resulta, cuando menos, torticero, pulveriza la garantía constitucional de «seguridad jurídica», y a los principios generales del actuar administrativo: «buena fe», «confianza legítima», «sometimiento pleno a la Ley».

Afirma el Acuerdo que se nos ha informado de las causas de la suspensión, cuando lo cierto es que en la Mesa Sectorial de Sanidad poco o nada se «informó», si por informar es dar a conocer con datos constrastables, números que reflejen alguna alteración sustancial. Ahora no se ofrecen números que revelen alteración alguna, se remiten a un informe que no transcriben, y a la pregunta a la Administración en la citada Mesa de «si estaban cumpliendo el trámite informativo del art. 38.10 del EBEP» reaccionaron sus representantes con sorpresa manifestando que no entendían bien la pregunta.

Texto íntegro, pinchad sobre el siguiente enlace:

http://www.caib.es/eboibfront/es/2015/10376/570704/acuerdo-del-consejo-de-gobierno-de-25-de-septiembr