El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación que Simebal interpuso contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, que a su vez desestimó nuestro recurso contra la modificación de plantilla del Hospital Son Espases, por establecer que todas las jefaturas de sección y de servicio son de libre designación, conformando eso como un sistema generalizado, convirtiendo la excepción en regla, sin molestarse en ofrecer justificación alguna.
En el fundamento cuarto de la sentencia se contienen las razones del Tribunal, son tres esquemáticos párrafos:
El primer motivo señala que compete al Tribunal Supremo “declarar la ilegalidad de una disposición general aplicada en un acto administrativo”.
Esto entendemos que no es correcto: primero porque se trata de un decreto autonómico, y segundo porque se puede pretender la declaración de ilegalidad de la plantilla fundada en que el Decreto autonómico es contrario a derecho.
El segundo motivo del Tribunal es que la competencia para anular la plantilla es del Juzgado que la ha considerado conforme a derecho sin que el Tribunal aprecie lo contrario. (No se dan más explicaciones).
El tercer motivo del Tribunal es que el Decreto autonómico “justifica la elección del sistema de libre designación de las jefaturas en su preámbulo“.
Lo cierto es que, a nuestro juicio, de la lectura del preámbulo no se puede comprobar que haya tal justificación, sino que se trata de reseñar las normas en que se basa el decreto, pero no se justifica el sistema de libre designación, en la forma que nos dice debe hacerse el Tribunal Supremo en varias sentencias.
El Tribunal Supremo afirma al respecto: “
“la jurisprudencia de esta Sala, considera que es preciso justificar expresamente los motivos por el que se opta por el sistema excepcional de libre designación frente al ordinario del concurso“…, que justifiquen acudir al nombramiento excepcional de la libre designación,… sin que el hecho de buscar una complicidad en las líneas rectoras de la Administración correspondiente sea motivo suficiente…”
También dice el Tribunal Supremo reiteradamente: “Avanzando en el análisis de esta casación, debemos dar la razón al Sindicato recurrente en lo que respecta al submotivo que cuestiona la opción del sistema de libre designación para la provisión de las Jefaturas y mandos intermedios.
No es asumible la previsión genérica que contiene el Plan configurando como de libre designación, con carácter general e indiscriminado, los puestos de trabajo referidos a Jefaturas y mandos intermedios – llegando incluso a entender derogado en lo que se oponga a dicha previsión el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero – por cuanto con ello lo que se introduce es un planteamiento generalizador de dicho sistema excepcional que resulta contrario a la normativa legal que lo configura y a la doctrina jurisprudencial de esta Sala que viene exigiendo que tal sistema de provisión deba ser justificado caso por caso.”
El Tribunal Superior no nos impone las costas como es preceptivo debido a las dudas de derecho que plantea la cuestión.
Vamos a estudiar las posibilidades de interponer recurso de casación contra esa sentencia, pues Ib-Salut la esgrimirá para perpetuar la libre digitación de los jefes.
Podéis ver la sentencia íntegra aquí:
Sentencia plantilla HUSE libre designación
Y aquí la demanda de SIMEBAL:
simebal dda ca modificacion plantilla HUSE
A continuación, os dejamos una sentencia que recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de justificación de la libre designación: