El IB-SALUT aprobó, con nuestra oposición y la del resto de sindicatos, un llamado “Plan de Ordenación de Recursos Humanos”, cuyo artículo único se limita a imponer la jubilación forzosa a los 65 años, impidiendo continuar en el servicio activo hasta los 70 años a quienes deseándolo se hallen con facultades psico-físicas para hacerlo.
El PORH establece una retroactividad inadmisible, declarando su aplicabilidad incluso a quienes habiendo solicitado no jubilarse y habiendo recurrido la denegación de prórroga aún no tuvieran sentencia firme.
Consideramos que el autodenominado PORH infringe palmariamente, de forma grosera, tanto el Estatuto Marco como la Constitución.
La infracción de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco se contrae a lo siguiente: “Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.”. Nada de todo ello es cumplido por ese PORH del IB-SALUT.
Infringe la Constitución porque quienes hubieran solicitado prórroga, tenían ese derecho ya, aunque IBSALUT se lo hubiera denegado ilicitamente, como han sentenciado los tribunales reiteradamente, por lo que la retroactividad del PORH no es admisible.