Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad

Palma de Mallorca a 8 de Mayo de 2020

Antecedentes,

La crisis sanitaria padecida en la CCAA habida cuenta de la pandemia del covid- 19, hizo que la administración sanitaria adoptara medidas limitativas en materia de gestión de RRHH, que garantizaban la correcta atención sanitaria a la población. Dichas medidas han resultado eficaces y gracias a su aplicación y al esfuerzo y dedicación de todos los profesionales han conducido al control de la epidemia.

Siendo conscientes del mencionado esfuerzo y habida cuenta del inicio de una nueva fase, es necesario reformular las directrices y fijadas hasta el momento y con la voluntad de establecer las líneas generales que conduzcan y faciliten el retorno a la normalidad en la gestión de RRHH en el ámbito del Servicio de Salud se firma el presente acuerdo en base a los siguientes puntos:

Primero. Se acuerda la concesión de los permisos, licencias, reducciones de jornada en los mismos términos de concesión que se venían aplicando antes del inicio de la pandemia. Prioridad en el acceso a los mismos, tendrán los trabajadores a los cuales se le hubiese suspendido o denegado alguno de ellos en virtud de la crisis sanitaria.

Segundo. En el caso de las reducciones del 10 % por hijo menor de tres años que con motivo de la pandemia se han suspendido y habida cuenta de la especial naturaleza de esta, se acuerda o bien la ampliación del periodo máximo de concesión que finaliza hasta los 3 años hasta los 3 años y dos meses o bien a la devolución de las horas correspondientes al periodo bonificado no disfrutado.

Tercero. Se establece para este ejercicio y de forma excepcional un nuevo periodo ordinario de vacaciones que se inicia el día 15 de junio y finaliza el día 15 de Octubre. Se establecen las siguientes reglas para su gestión:

  1. El personal que hubiese solicitado el disfrute de las vacaciones en el periodo ordinario y las tuviese concedidas las disfrutara con arreglo a las mismas.
  2. El personal que de forma voluntaria opte por el disfrute de sus vacaciones durante la primera quincena del mes de junio, disfrutara de tres días adicionales.
  3. El personal que conforme a rueda le ha sido asignado el disfrute de vacaciones durante la primera quincena del mes de junio podrá optar por su disfrute con la compensación adicional de tres días o bien solicitar las mismas dentro del periodo ordinario.
  4. Se extiende la posibilidad del disfrute de las vacaciones hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive

Los días adicionales concedidos con arreglo a lo estipulado en el cláusulas precedentes, no se podrán disfrutar consecutivamente al periodo de vacaciones salvo acuerdo en contrario.

Cuarto. Se garantizará que las profesionales en situación de embarazo que han sido clasificadas como especialmente sensibles y han sido apartadas del servicio, perciban su retribución integra.

Quinto. Se establecerá prioridad en la contratación para el personal temporal que por motivo del covid – 19 no ha podido renovar su contrato o acceder al mismo.

Sexto. Se acuerda reactivación de las diferentes mesas técnicas para el inicio de las negociaciones fijando como objetivo ceñir la contratación al acuerdo de bolsa.