Condena al IBSALUT por discriminar a sus facultativas durante el embarazo y la maternidad

El sindicato médico SIMEBAL celebra la sentencia 84/2020 de 2 de marzo de 2020, del juzgado Contencioso – Administrativo N.3 de Palma que declara discriminatoria la actuación del Ibsalut y reconoce el derecho de una médica a la retribución de las cantidades correspondientes al pago de las guardias médicas dejadas de percibir durante el embarazo, parto y maternidad y que pueden llegar a suponer, en algunos casos, un recorte de hasta un 45% de su salario habitual.

La sentencia aclara que las guardias médicas son una parte de la jornada normal del colectivo médico y, por tanto, su retribución debe calificarse como retribución ordinaria y ser incluida en el cálculo del complemento de Incapacidad Temporal en los supuestos en que “como consecuencia del proceso natural de embarazo, parto y maternidad, la mujer se ve privada de la posibilidad de continuar trabajando”; lo que significa que el complemento abarca cuatro períodos distintos: la adaptación al puesto de trabajo por riesgo de embarazo, la baja laboral por riesgo de embarazo, la baja por maternidad y la adaptación de puesto de trabajo por riesgo durante la lactancia. En todos ellos, según el fallo, es exigible la retribución por guardias médicas, que, al fin y al cabo, “son una parte de la jornada normal que realizan los funcionarios médicos

El fallo del juzgado deja en evidencia la contradicción del Servei de Salut de Baleares al reconocer esa compensación de atención continuada para los períodos de adaptación de puesto de trabajo y, en cambio, denegar ese mismo derecho en los períodos de baja derivados del mismo proceso de gestación y maternidad.

La demanda auspiciada por SIMEBAL, que lleva años defendiendo el derecho de las facultativas de Baleares, invoca la Ley de Igualdad y advierte del incumplimiento de Ibsalut de las normas legales y comunitarias que otorgan especial protección a la mujer durante el embarazo y la maternidad y que apuntan al hecho de que el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo puede provocar en los derechos profesionales y económicos de las mujeres.

Miguel Lázaro, presidente del sindicato médico, considera que el pronunciamiento de los tribunales ha sido contundente y valora como un “rotundo éxito esta sentencia que supone un gran avance en igualdad de género del colectivo médico de las islas. Por ello, desde SIMEBAL instamos a Ibsalut a que demuestre que la administración sanitaria balear da pasos firmes en la lucha contra la discriminación por razón de género, acate el fallo sin recurrir y lo haga extensivo al resto de reclamaciones en curso, que, hoy por hoy, afectan a más de 40 profesionales