LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
“Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
….
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos…
….”