Algún sindicato está distribuyendo unos modelos de reclamación individual contra la rebaja de salarios de los empleados públicos por el “recortazo”.
Ante la insistencia de algún afiliado para que organicemos alguna reclamación individual, debemos recordar que nuestra postura, de momento, es la siguiente:
1.- Hemos recurrido las instrucciones de confección de nóminas de IB-SALUT de junio de 2010, donde pedimos al Juzgado que plantee ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos que imponen, sin negociación sindical alguna, la rebaja de salarios de los empleados públicos contenida en el Real Decreto-Ley 8/2010 (convalidado por el Congreso) y la Llei autonómica 6/2010, aprobada por el Parlament, que no sólo lo traspone en Illes Balears, sino que va más allá y suspende la aplicación de varios acuerdos sindicales, como los de carrera profesional.
2.- Las reclamaciones individuales, además de los costes de representación procesal y defensa letrada, comportan la posibilidad de que se denieguen expresamente y se deba presentar demanda individual ante los juzgados contra la desestimación de la reclamación, (si no se hace se convierte en un acto consentido, al menos para estatutarios y funcionarios que van a la jurisdicción contenciosa, y ya no se podrá reclamar posteriormente contra la rebaja) lo que a su vez nos situa ante dos posibilidades, que el Juez :
a) no quiera fallar el pleito mientras el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de las leyes citadas (lo que deberá hacer, pues ya tiene pendientes de resolver varias cuestiones de inconstitucionalidad) y plantee, de oficio o a petición del demandante.
b) que desestime la demanda, abocando si la cuantía del asunto lo permite a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) , con lo que se añaden más costes jurídicos.
c) que estime la demanda y sea la Administración quien recurra ante el TSJ, también más costes jurídicos.
NUESTRA OPINIÓN: creemos que es preferible esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto y si la sentencia del mismo anulara, por inconstitucionalidad, el Real Decreto-Ley 8/2010, presentar reclamaciones individuales de cantidad por las cantidades dejadas de percibir.
No obstante, aquel facultativo que quiera presentar reclamación individual solicitando el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el derecho a percibirlas en adelante sin la rebaja, puede solicitarlo directamente Asesoría Jurídica y será atendido debidamente.