importante: PERSONAL CUPO Y ZONA LISTADO DEFINITIVO INTEGRACIÓN y JERARQUIZACIÓN. ELPLAZO PARA TOMAR POSESION ACABARÁ MAÑANA MIERCOLES 13 AGOSTO. ATENCIÓN SI NO TOMAIS POSESIÓN PASAREIS A EXCEDENCIA.

ATENCIÒ PRIMÀRIA DE MALLORCA CATEGORIA: METGE DE FAMÍLIA 40.275.778-H BOLADERAS SABATER, Josep Pollença 42.953.349-K BOU BARBOSA, Bernardino Porto Cristo 41.330.387-P LLITERAS ROSSELLÓ, Sebastián Manacor 39.021.398-N ORRIOLS MOIX, Josep Manuel Felanitx 40.903.789-Z PUJOL BERTRÁN, Antón Mª. Pollença 41.374.987-B QUETGLAS CARRIÓ, Juan Valldargent CATEGORIA: PEDIATRA D’E.A.P. 41.277.045 CIFRE SASTRE, Jaime Valldargent 35.256.426-W …

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El BOIB del día 15-7-08 ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de julio de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria.

Este acuerdo contiene al final modificaciones del Acuerdo de 3-7-2006 del personal licenciado sanitario, en concreto se indica: 4. Se introduce una disposición adicional tercera con el texto siguiente: ‘Por lo que respecta al requisito de servicios prestados, las personas solicitantes que dispongan de fracciones de tiempo remanentes que no …

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EL GOVERN HA RATIFICADO EL ACUERDO SOBRE M.I.R

De «Elmedicointeractivo»: «El Gobierno balear aprueba las condiciones laborales de los MIR y otros profesionales internos EP La portavoz del Ejecutivo, Margarita Nájera, ha afirmado que el acuerdo regula las condiciones laborales de los MIR y fija un complemento para guardias que va en función de la titulación del profesional …

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Texto del «regalito» que nos está preparando la UNIÓN EUROPEA a los médicos: Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 1 La Directiva 2003/88/CE quedará modificada como sigue: 45. En el artículo 2 se añadirán los puntos 1 bis y 1 ter: «1 bis «tiempo de atención continuada»: todo período durante el cual el trabajador debe estar disponible en su lugar de trabajo a fin de intervenir, a petición …

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